INFORME TÉCNICO DE OBSOLESCENCIA
En el aspecto tributario debemos tener en cuenta que para fines del Impuesto a la Renta, en el caso de activos fijos parcialmente depreciados (excepto inmuebles) que estuvieran obsoletos y que, por tal motivo, no se pueden seguir usando, el contribuyente puede optar por seguirlos depreciando hasta extinguir el costo o darle de baja por el valor que falte depreciar.
El desuso o la obsolescencia deben estar debidamente acreditados y sustentados por un informe técnico emitido por un profesional competente y colegiado, es decir, del ramo y autorizado por el colegio profesional respectivo para ejercer su profesión.
Base legal: Art. 43 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 22 Reglamento de la Ley del I.R.
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