ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

A partir del ejercicio 2006, conforme a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta y en las RS N° 167-2006-SUNAT, N° 008-2007-SUNAT, N° 061-2007-SUNAT y N° 087-2008-SUNAT se ha establecido la obligación formal de:

Contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, para los sujetos que lleven a cabo transacciones con empresas vinculadas domiciliadas en el país y/o en el exterior y/o con sujetos residentes en países y/o territorios de baja o nula imposición fiscal (paraísos fiscales).

Adicionalmente, los artículos 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), obligan al contribuyente a pactar a valor de mercado sus transacciones de ventas, aporte de bienes, y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción, siendo la única manera de conocer y demostrar que las transacciones se encuentran a valor de mercado, es a través de un estudio técnico de precios de transferencia.

Cabe señalar, que ésta obligación está indicada en la norma para las empresas obligadas hasta el ejercicio 2016, es decir para estudios para los ejercicios hasta el 2015, a partir de los 2016 las obligaciones son: Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País.